La Asociación Profesional de Administradores Concursales ‘Sainz de Andino’ (APACSA) – la de mayor peso en España por número de asociados- ha presentado sus propuestas de modificación del texto del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal aprobado por el Gobierno para la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre reestructuración, insolvencias y exoneración de deudas.
APACSA ha propuesto cambios sobre más de un centenar de artículos de este Anteproyecto al objeto de propiciar todas aquellas mejoras que permitan disponer en España de una nueva Ley Concursal que cumpla los principios de la Directiva Europea y que se convierta en una herramienta eficaz y ágil para prevenir insolvencias y salvar al mayor número de empresas en dificultades.
Esta Asociación considera que la reforma introduce un cambio positivo desde las doctrinas arcaicas de estos años en el derecho concursal español, a pesar de las múltiples “reparaciones” sufridas en la ley. Sin embargo, considera que “en comparación con las que se han llevado a efecto en muchos países del mundo, en España aún queda un amplio camino que recorrer en aspectos como la administración del concurso, la calificación o los privilegios que mantienen los organismos públicos, incapaces de soportar un pequeño sacrificio que sí soportan con creces los acreedores productivos para sacar adelante a las empresas viables a través de un acuerdo pactado entre las partes”.
Entre los aspectos a mejorar APACSA considera que el actual Anteproyecto configura un sistema de alerta temprana de la insolvencia en empresas que no será operativo, ya que está en manos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. APACSA expresa sus dudas de que estas dos entidades tengan capacidad para vigilar la insolvencia temprana, teniendo en cuenta que, hasta ahora, han permitido deudas increíbles de muchos deudores, sin instar un solo concurso necesario. Han permitido -en opinión de APACSA– que, en fase de cumplimiento de convenio, el deudor haya incrementado su pasivo sin instar la liquidación, cuando sólo ellos tenían el conocimiento y la posibilidad de instarla.
Sobre el privilegio de los créditos públicos a la hora de un plan de reestructuración, APACSA considera que supone una ruptura del principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación. Según esta Asociación, la no exoneración de estos créditos públicos hace un flaco favor al resto de los acreedores, verdaderos perjudicados por esta disposición, ya que lo que no se exonera por la Administración pública, aumenta su quita.
APACSA también lamenta que con este Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal España siga siendo el único país del mundo que mantenga en su legislación concursal la sección de Calificación. Según APACSA, estamos ante el momento oportuno de prescindir de esta sección del concurso que entorpecer el procedimiento concursal alargándolo, dando un trabajo extra a la administración concursal y al fiscal.
Esta Asociación profesional considera que existen mecanismos extra concursales para poder sancionar al deudor responsable o culpable de la insolvencia (Código penal, ley de sociedades de capital, leyes administrativas, etc.). Y pone como ejemplo que se seguirá castigando a concurso culpable al pobre tendero que no lleva la contabilidad ajustada al Código de comercio, aunque sí lleva todos los libros exigidos por la Administración tributaria, que ha tenido que cerrar por la Covid 19 y ha devenido insolvente (motivo fortuito).
Segunda Oportunidad
Respecto a las excepciones para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en el mecanismo de la Segunda Oportunidad para personas físicas, autónomos y empresarios con deudas, APACSA considera que el artículo 487 recoge algunas absolutamente injustas y que provocarían la desaparición del mercado “regulado” a deudores de buena fe. Entre ellas cita el plazo de diez años para ciertas ilicitudes, como el de concurso culpable de un deudor por causas fortuitas, con esa mala e inútil sección de calificación que tenemos en nuestro ordenamiento.
APACSA pone el ejemplo de un trabajador autónomo que no lleva contabilidad ajustada al Código de comercio, aunque sí otros libros obligatorios por normas tributarias; que sufre un incendio (motivo fortuito) en su negocio y que su concurso sea declarado culpable con la ley en la mano. En un caso como este, según APACSA, no tendría derecho a la exoneración, una barbaridad que hay que corregir. APACSA también critica que haya sanciones administrativas que no están recogidas en la Directiva europea que se traspone como causa de excepción para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Aspectos positivos
Entre los aspectos positivos del Anteproyecto APACSA destaca la introducción de institutos que se encuentran dentro de los estándares y recomendaciones del Banco Mundial (BM) o del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos internacionales, hasta ahora ignorados por el legislador español. También se valora que se incorpore a la legislación el “cramdown” o “cramdown power” que establece la posibilidad de arrastre de clases de créditos disidentes en acuerdos de reestructuración; la incorporación del “prepack” concursal, o la presentación de ofertas vinculantes de terceros, para adquisición de una o varias unidades productivas en la solicitud de concurso.
APACSA también pone en valor la participación de los acreedores, hasta ahora “olvidados”, para que, entre otras cosas, puedan solicitar la limitación de facultades del deudor, su sustitución o el nombramiento de experto en reestructuración o el nombramiento de administrador concursal. Asimismo, destaca que en el plan de continuación de las microempresas que el acreedor que no emita voto se considerará en favor del plan. Esto incentivará el voto, sobre todo de aquellos acreedores profesionales que no comparecen nunca en las votaciones.
También la exoneración inmediata para deudores que carecen de recursos como en el Chapter 7 U.S. Code, que trata del procedimiento de liquidación; y la exoneración de pasivo con plan de pagos como se recoge en el Chapter 13 para el “ajuste de deudas de personas físicas con ingresos regulares”.
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