Preámbulo

APACSA, la Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuración ‘Sainz de Andino’ APACSA, tiene aprobado un Código Deontológico, puesto que la actividad de la Administración Concursal exige establecer unas normas deontológicas claras y concretas para su ejercicio.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales “Sainz de Andino” – APCSA-, tiene como fines propios la defensa de los intereses generales de los Administradores Concursales, fomentando el asociacionismo entre profesionales que se dedican a la Administración Concursal, en el ámbito nacional, como instrumento de participación y defensa de sus asociados.

También tiene como objetivo principal, la formación de los Administradores Concursales, con objeto de dar calidad y rigor a su actividad profesional; y, difundir la figura imparcial e independiente del Administrador Concursal, su función social y pública, como instrumento de seguridad y garantía, en las situaciones de insolvencia.

La normativa Concursal regula con detalle el nombramiento del Administrador Concursal, sus incompatibilidades, prohibiciones, deber de aceptación, inhabilitaciones, renuncia, recusación deberes, y retribución; sin embargo, ello no impide que, con el fin de incrementar las garantías de calidad y honorabilidad de los mismos, APACSA, adopte voluntariamente este código deontológico, amén de auxiliar a todos los administradores concursales en el cumplimiento de sus funciones.

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben dirigir cualquier actuación del Administrador Concursal. Ellas son la base del honor y la dignidad de la profesión.

El presente Código Deontológico resulta de aplicación a todos los miembros de APACSA cuando actúen como Administradores Concursales, Mediadores Concursales, Auxiliares Delegados; comprometiéndose éstos a hacer cumplir el mismo a sus propios colaboradores.

Asimismo, la pertenencia a otras asociaciones no exime del cumplimiento de este Código.

Artículo 1.- Obligaciones éticas y deontológicas.
Artículo 2.- Independencia e imparcialidad.
Artículo 3.- Competencia leal
Artículo 4.- Confidencialidad.
Artículo 5.- Honestidad e integridad.
Artículo 6.- Incompatibilidad e inhabilitación.
Artículo 7.- De las relaciones con los operadores jurídicos.
Artículo 8.- Nombramiento.
Artículo 9.- Sustitución del Administrador Concursal.
Artículo 10.- Relación con la Asociación y los asociados.
Artículo 11.- Relación con los Tribunales.
Artículo 12.- Relaciones entre Administradores Concursales.
Artículo 13.- Relaciones con los consursados.
Artículo 14.- Relaciones con los acreedores.
Artículo 15.- Honorarios.
Artículo 16.- impugnación de honorarios.
Artículo 17.- Pagos por comisiones u otro tipo de retribución ajenas a sus honorarios.
Artículo 18.-Tratamientos de fondos ajenos.
Artículo 19- Cobertura de responsabilidad civil.

Las presentes normas deontológicas entrarán en vigor tras su aprobación en Asamblea de la Asociación.

Puede consultar de forma íntegra el Código Deontológico de APACSA en este enlace