Preámbulo
APACSA, la Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuración ‘Sainz de Andino’, tiene aprobado un Código Deontológico, teniendo en cuenta que la actividad de la Administración Concursal exige establecer unas normas deontológicas claras y concretas para su ejercicio.
APACSA tiene como fines propios la defensa de los intereses generales de los Administradores Concursales, fomentando el asociacionismo entre profesionales que se dedican a la Administración Concursal, en el ámbito nacional, como instrumento de participación y defensa de sus asociados.
También tiene como objetivo principal, la formación de los Administradores Concursales, con objeto de dar calidad y rigor a su actividad profesional; y, difundir la figura imparcial e independiente del Administrador Concursal, su función social y pública, como instrumento de seguridad y garantía, en las situaciones de insolvencia.
La normativa Concursal regula con detalle el nombramiento del Administrador Concursal, sus incompatibilidades, prohibiciones, deber de aceptación, inhabilitaciones, renuncia, recusación deberes, y retribución; sin embargo, ello no impide que, con el fin de incrementar las garantías de calidad y honorabilidad de los mismos, APACSA, adopte voluntariamente este código deontológico, amén de auxiliar a todos los administradores concursales en el cumplimiento de sus funciones.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben dirigir cualquier actuación del Administrador Concursal. Ellas son la base del honor y la dignidad de la profesión.
El presente Código Deontológico resulta de aplicación a todos los miembros de APACSA cuando actúen como Administradores Concursales, Mediadores Concursales, Auxiliares Delegados; comprometiéndose éstos a hacer cumplir el mismo a sus propios colaboradores.
Asimismo, la pertenencia a otras asociaciones no exime del cumplimiento de este Código.
Dicho Código Deontológico, que puede descargar en el Botón Inferior, tiene la siguiente estructura:
Artículo 1.- Obligaciones éticas y deontológicas.
Artículo 2.- Independencia e imparcialidad.
Artículo 3.- Competencia leal
Artículo 4.- Confidencialidad.
Artículo 5.- Honestidad e integridad.
Artículo 6.- Incompatibilidad e inhabilitación.
Artículo 7.- De las relaciones con los operadores jurídicos.
Artículo 8.- Nombramiento.
Artículo 9.- Sustitución del Administrador Concursal.
Artículo 10.- Relación con la Asociación y los asociados.
Artículo 11.- Relación con los Tribunales.
Artículo 12.- Relaciones entre Administradores Concursales.
Artículo 13.- Relaciones con los consursados.
Artículo 14.- Relaciones con los acreedores.
Artículo 15.- Honorarios.
Artículo 16.- impugnación de honorarios.
Artículo 17.- Pagos por comisiones u otro tipo de retribución ajenas a sus honorarios.
Artículo 18.-Tratamientos de fondos ajenos.
Artículo 19- Cobertura de responsabilidad civil.
Las presentes normas deontológicas se encuentran en vigor desde su aprobación en la Asamblea de la Asociación celebrada el día 4 de diciembre de 2023.