Aula Concursal y APACSA -la Asociación Profesional de Administradores Concursales ‘Sainz de Andino– se han unido de nuevo para organizar un encuentro europeo especializado en las tareas profesionales de los nuevos expertos en pre-insolvencia e insolvencia, un área de trabajo clave tras la adaptación de la Directiva europea sobre esta materia a las leyes y normativas concursales vigentes en cada Estado miembro.
La cita será el próximo viernes, 27 de mayo, en Madrid (Salón Cibeles del Hotel H10 Puerta de Alcalá) y reunirá a expertos y profesionales de la insolvencia de Bélgica, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Noruega, Portugal, Eslovaquia.
Puede acceder al programa de este Encuentro, conocer los expertos que intervendrán como conferencias y formalizar su inscripción en estos enlaces:
INFORMACIÓN GENERAL DEL ENCUENTRO
El encuentro cuenta con el patrocinio de la entidad Activos Concursales. También colaboran Insol Internacional, Insol Europa, ETJ Law Business School y el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.
Este encuentro tiene como objetivo proporcionar una visión general de la situación de la pre-insolvencia y la insolvencia en Europa (países de la UE y fuera de la UE). Hay que tener en cuenta que para armonizar las diversas leyes nacionales sobre insolvencia en sus Estados miembros, la UE aprobó Directiva (UE) 201 9/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, sobre exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación de deudas.
La Directiva se apoya en una serie de principios, como exigir a los Estados miembros que promulguen leyes y reglamentos que proporcionen a los deudores y acreedores derechos y recursos mínimos en los procedimientos de reestructuración preventiva; permitir que las empresas viables y los empresarios con dificultades financieras accedan a marcos de reestructuración preventiva que les ayuden a seguir operando; así como introducir ‘procedimientos de reestructuración preventiva’ o ‘procedimientos previos a la insolvencia’ que combinen elementos extrajudiciales y judiciales con el objetivo de facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.
También establece que los deudores que accedan a procedimientos de reestructuración preventiva pueda tener de forma total o parcial el control de sus activos y de las operaciones y actividad del negocio. Por ello, la suspensión de las acciones de los acreedores es un incentivo para que los empresarios puedan iniciar una reestructuración temprana. Para esto operaciones como el cram-down presenta mayor flexibilidad y mejora las posibilidades de aprobación de los planes de reestructuración.
De igual modo, la asistencia financiera otorgada al deudor antes de la aprobación del plan de reestructuración o durante la ejecución del plan debe estar sujeto a las garantías adecuadas y se debe garantizar que los administradores designados (en los procedimientos de pre-insolvencia y de insolvencia) sean imparciales e independientes, recibir la formación adecuada y tener la experiencia necesaria para su responsabilidades, las condiciones de elegibilidad, así como el proceso para el nombramiento, la destitución y la renuncia son claras, transparentes y justas.