La Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal entrará en vigor a finales del mes de septiembre de 2022, tras su aprobación definitiva este pasado 25 de agosto durante el último trámite parlamentario que se ha desarrollado en el Congreso de los Diputados.
El contenido final de la Ley Concursal finalmente aprobada recoge una parte de las más de 600 alegaciones y propuestas de mejoras presentadas, procedimiento en el que ha jugado un papel muy activo APACSA, la Asociación Profesional de Administradores Concursales ‘Sainz de Andino’.
De hecho presentamos un documento propio de alegaciones y mantuvimos encuentros y reuniones con los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para la inclusión de las mismas en la fase de tramitación, debate y aprobación que se ha seguido en las dos Cámaras.
Gracias a ello la nueva Ley Concursal ha mejorado aspectos esenciales que afectan al procedimiento especial para microempresas, a la cualificación del profesional experto en reestructuración y a la penalización que se quería introducir sobre el trabajo de los profesionales de la insolvencia.
También se ha introducido un aumento de las cantidades que se pueden exonerar en el crédito publico, aspecto éste que consideramos sigue siendo insuficiente y contrario a los criterios de la Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que es precisamente el documento que ha obligado a elaborar esta nueva Ley Concursal con la transposición a la normativa española de todos sus contenidos.
La nueva Ley Concursal tratar de buscar una solución global a los cuatro grandes problemas que tiene España en la gestión de la insolvencia de las empresas en las deudas de personas físicas (particulares, empresarios y autónomos): los instrumentos preconcursales poco ágiles y efectivos, el recurso tardío al concurso de acreedores por parte de las empresas, la excesiva duración de los procedimientos concursales, la finalización mayoritaria de los concursos en liquidación de la empresa y sin posibilidad de convenio (un 90 por ciento de los casos); y la escasa utilización del procedimiento de la segunda oportunidad.
La importancia del proceso de Reestructuración
La nueva figura central que la Ley Concursal establece para lo que era la fase de preconcurso se centra en los Planes de Reestructuración, una figura esencial para detectar las dificultades económicas de una empresa y obligar con ello a actuar ante un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”.
Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Por ello cobra importancia en esta fase una nueva figura como es el experto en reestructuraciones.
La nueva Ley Concursal ha logrado aclarar y cualificar las funciones de este profesional ya que en el Proyecto de Reforma la figura del experto en reestructuración estaba indefinida. Ahora recae en el administrador concursal o en una persona natural o jurídica con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en materia de restructuraciones.
Esto nos satisface de forma especial a APACSA ya que desde hace dos años hemos apostado por la formación de estos expertos a través del Diploma de Experto en Reestructuración y Refinanciación de Empresas que impartimos junto a la Universidad Loyola.
Además de esto, también se ha logrado que la nueva Ley Concursal reconozca el valor de los profesionales que vienen trabajando en el ámbito de la insolvencia, puesto que para al acceso a la profesión se modifica el artículo 61, de forma que quedan exentos de realizar la prueba aquellos profesionales que acrediten la experiencia exigida.
Procedimiento especial para microempresas
La nueva Ley Concursal también ha mejorado el procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados. En este sentido se ha bajado el límite del nuevo procedimiento para microempresas, ya que en la propuesta inicial era de 2 millones de euros
Este procedimiento se desarrolla a través de una plataforma tecnológica que en estos momentos no está creada. Por ello se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Por ello aunque la nueva Ley Concursal entrará en vigor a finales del mes de septiembre (a los 20 días de su publicación en en BOE), el procedimiento especial de microempresas puede retrasarse hasta que la plataforma esté operativa. Falta por determinar qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática, ya que la ley no clarifica suficientemente este aspecto.
Segunda oportunidad
Por otra parte, la nueva Ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a los límites de 10.000 euros para Seguridad Social y otros 10.000 para Hacienda, aunque solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho y no en las sucesivas, aspecto este que seguimos considerando insuficiente.