Con fecha de 24 de noviembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, introduciendo en su artículo tercero la modificación del artículo 6 y 13.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
“Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”.
Dos.
Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.
El referido Decreto establece entre las medidas de ámbito concursal, la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y, según se hace constar en su Preámbulo, está destinada a proporcionar seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
La referida prórroga aparece justificada como un instrumento para favorecer así un crecimiento económico más vigoroso en los próximos meses, en el contexto de recuperación económica, al permitir la vuelta a la normalidad de las empresas viables, que irán retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida que no estaría motivada por la realidad económica, sino por una crisis de origen sanitario en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.
A nuestro juicio, la nueva moratoria no quiere decir que el agravamiento de la insolvencia por no presentar el concurso de acreedores no sea causa de calificación culpable, y sin embargo, la legislación actual dificulta aún más la prueba de dicha culpabilidad.
De esta manera, en el caso de acreditarse que la demora en la solicitud haya agravado el estado de insolvencia durante el periodo en el que esté vigente la moratoria, el concurso de acreedores podría merecer la calificación de culpable con las responsabilidades intrínsecas a tal declaración de culpabilidad, para cuya acreditación bastaría con probar un aumento injustificado del pasivo imputable a una conducta activa o pasiva del administrador.