APACSA, la Asociación Profesional de Administradores Concursales ‘Sainz de Andino’ celebra que, aunque con notable retraso, el Gobierno inicie la tramitación del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, que es una de las reformas comprometidas con “Bruselas” en el plan de recuperación, transformación y resiliencia.
APACSA lamenta que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, haya abierto el trámite de audiencia y consulta pública el martes 4 de agosto y únicamente hasta el miércoles 25 de agosto. Objetivamente, este periodo coincidente con el estival y de vacatio legis, no parece ser la mejor forma de aplicar las normas reguladoras de la participación de los ciudadanos y asociaciones profesionales en el procedimiento de elaboración, con la debida adecuación y calidad, de las normas con rango de ley, establecidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
APACSA confirma su compromiso con el desarrollo, divulgación, implantación y formación de profesionales en el sistema de prevención de la insolvencia en etapas tempranas, así como de las soluciones de las situaciones de insolvencia inminente o actual, a través de los diversos institutos de prevención, preconcursales y concursales.
APACSA comparte, junto con las Asociaciones Profesionales de los países europeos de nuestro entorno, las ventajas desde el punto de vista de justicia y de funcionamiento eficiente de la economía y del crédito, de la intervención en estos procedimientos de los denominados Administradores de la Reestructuración y de los Administradores Concursales; y, la presente trasposición de la Directiva Europea 2019/1023, viene a contribuir a ello.
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Anteproyecto, los sistemas de insolvencia tienen como finalidad económica procurar una reasignación eficiente de los recursos productivos. Sin embargo, se aprecia en el desarrollo del articulado de éste que olvida dicho objetivo primordial en determinadas fases del mismo.
APACSA considera contrarios a la Directiva y gravemente perjudicial para el éxito de estos procedimientos, los obstinados intentos de exclusión del crédito público como susceptible de reestructuración o exoneración, pues ello siempre va a ser un obstáculo a una verdadera reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.
APACSA, como asociación de profesionales en insolvencia y en reestructuraciones, siempre contribuirá, con sus alegaciones al Anteproyecto, a la efectiva trasposición de las innovaciones y mejoras que introduce la Directiva.
No obstante lo anterior, APACSA lamenta profundamente que en el proyecto se contemplen determinadas cuestiones no recogidas en la Directiva y que se haya aprovechado la transposición de la misma para introducir cuestiones que suponen un retroceso en la normativa concursal. Tales cuestiones se refieren, entre otras, a lo siguiente:
- Restricción del acceso a la exoneración de deudas y limite su alcance negando en la practica la segunda oportunidad a los ciudadanos con créditos públicos.
- Eliminación de la intervención preceptiva de la abogacía en los procedimientos de insolvencia personal, lo que implica además su sustracción de la justicia gratuita.
- Exclusión de la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) e inclusión, solo, para ejecutar determinadas funciones (por ejemplo, en materia de calificación del procedimiento) o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste derivado de ello.
- La realización de actos de comunicación por medios electrónicos supone un avance. Sin embargo, al practicarse en determinadas ocasiones directamente con el interesado, cumplimentando unos formularios normalizados, puede suponer una clara indefensión al usuario de la administración de justicia, cosa que sucede igualmente con el dictado de resoluciones de manera oral.
- El anteproyecto evita abordar la trasposición del mecanismo de alertas tempranas dispuesto en la Directiva Europea, al dedicar una escueta disposición final a describir la futura implantación de un sistema que es tan básico que no parece que vaya a permitir detectar los riesgos de insolvencia de una forma eficiente, tanto o más cuando se pretenden dejar en manos de las administraciones publicas tales mecanismos de alerta.
- En cuanto al “experto de la reestructuración”, el legislador una vez mas no define con claridad esta figura, lo que genera cierta inseguridad jurídica y deja a los empresarios ante el riesgo de ser asistidos por profesionales sin la adecuada preparación para el correcto desempeño de una función tan crítica para su supervivencia.
Sirvan los presentes comentarios como anticipo de las correspondientes alegaciones que esta Asociación realizará al Anteproyecto de Ley Concursal.