“Muy Sres. míos:
En mi condición de Administrador Concursal – Liquidador de la concursada OLGA MOLINA GARRIDO, nombrado en los autos de Concurso Ordinario 958/2022, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de sEVILLA nº 1, les comunico en su condición de posible interesados en los activos de la concursada, que mediante Auto de fecha 24 de enero de 2023, se aprobó las reglas especiales de liquidación de los activos de dicha persona física, el cual le adjuntamos.
Entre los activos de la citada concursada en el momento de su aprobación existen el bien inmueble (FINCA REGISTRAL Nº 9715 PUEBLA DE CAZALLA – R.PROP DE MORON DE LA FRONTERA. VALOR INMUEBLE 105.779,00 EUROS), que consta en documento adjunto a este correo electrónico, descritos en el Inventario de Bienes y Derechos que se adjunta, así como en la información catastral y del Registro de la Propiedad que se adjunta respecto de los inmuebles, y fotos de su localizacion.
El Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación prevé una primera fase de venta directa, de dos meses desde la firmeza del Auto que lo aprueba, por lo que, este administrador concursal ha decidido, INICIAR LA PRIMERA FASE DE VENTA DIRECTA, tras comprobar la inexistencia y archivo de la ejecucion hipotecaria que pesaba sobre dicho inmueble, que ira desde el 22 de febrero de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hasta el 22 de abril de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, no aceptándose ofertas iniciales recibidas con posterioridad a dicha hora.
LAS OFERTAS A EFECTUAR DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- La presentación de ofertas de compra, se realizarán siempre a través de la dirección electrónica (correo electrónico) jhernandez@abastarconcursales.es, no se tendrán en cuenta ofertas que no se hayan efectuado por dicho medio electrónico.
2.- Las ofertas presentadas para la adquisición del crédito, deberán incluir la siguiente información:
a) Identificación del oferente. En especial del correo electrónico al que se realizaran las comunicaciones por esta Administración Concursal.
b) Designación precisa de la oferta.
c) Precio ofrecido.
3.- Cualquier acreedor podrá concurrir a cualquiera de las fases previstas, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. No obstante, no podrá compensar su crédito concursal con el importe de los activos de la concursada que adquiera, excepto en el caso de los acreedores con privilegio especial sobre los mismos bienes que adquiera.
4.- Si los bienes están sujetos a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que quede cubierto el crédito privilegiado y se supere el 75% del valor dado al bien en el inventario.
5.- Si el bien no está sujeto a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que sea igual al 75% del valor dado al bien en el inventario.
6.- si no se alcanzan los parámetros señalados la administración concursal comunicará a la concursada, a los ofertantes y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste, la mejor oferta obrante (teniendo en cuenta el precio, la forma de pago y las demás condiciones relevantes).
Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la citada puesta en conocimiento por parte de la administración concursal, y lo harán de manera directa a través de la dirección electrónica de la administración concursal, acreditando documentalmente haber ingresado en la cuenta designada para este concurso (BANCO SABADELL IBAN ES45 0081 0265 9300 0171 9472) el 5% de la oferta realizada inicialmente, mediante el resguardo de ingreso de la cantidad. La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá. Los titulares de créditos privilegiados o personas autorizadas por éstos no tendrán que consignar, si bien, si quebrase la subasta se le descontará de su crédito privilegiado tal consignación.
En defecto de mejoras, la administración concursal procederá a formalizar la venta con arreglo a la oferta recibida.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
En caso de existir mejoras, la administración concursal fijará lugar, día y hora para una licitación que se celebrará en un plazo no superior a 10 días naturales, siendo convocados los ofertantes ya conocidos por la administración concursal en la dirección electrónica que le faciliten.
En dicha licitación podrán formular postura otros interesados siempre que acrediten en ese momento a la administración concursal haber efectuado ingreso en la cuenta del concurso el 10% de la oferta inicial.
7.- Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargo o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado. No obstante, se valorará como mejor oferta la que asuma directamente, el pago de las cuotas de comunidad del artículo 9 º.1.e) de la LPH, así como el IBI y Tasa de Vado, pendiente de cada bien.
8.- Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos.
9.- Los bienes se realizarán de forma individualizada, sin perjuicio de que puedan realizarse ofertas conjuntas que habrán de superar el precio global de las ofertas individuales realizadas sobre los mismos bienes.
10.- Todos los impuestos y gastos de la transmisión, incluida la plusvalía municipal, y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
11.- Los bienes se transmiten como cuerpo cierto, no respondiendo la administración concursal, ni la concursada del estado en el que los mismos se encuentren.
12.- Respecto del resto de consideraciones hacemos expresa remisión al fundamento tercero del Auto de fecha 24 de enero del 2023, donde se recoge dichas reglas convenientemente descritas.
La falta de alguno de dichos requisitos podrá suponer la anulación de la oferta por parte de esta administración concursal, en el caso de que no se haya subsanado, antes de finalizar el plazo de recepción de ofertas, tras el requerimiento oportuno.
Cualquier duda o aclaración, sobre los bienes, ofertas, y adjudicaciones deberán efectuarse, con correo electrónico dirigido a jhernandez@abastarconcursales.es.
SE RUEGA A LOS POSIBLES INTERESADOS QUE CUALQUIER INFORMACION O DUDAS SE REALICE AL CORREO INDICADO Y NO POR TELEFONO.