En mi condición de Administrador Concursal – Liquidador de la concursada MARIA MACARENA
MARTINEZ CUBERO, nombrado en los autos de Concurso Ordinario 334/2023, seguidos ante el
Juzgado de lo Mercantil de Málaga nº2, les comunico en su condición de posible interesados en
los activos de la concursada, que mediante Auto de fecha 27 de mayo de 2024, se aprobó las
reglas especiales de liquidación de los activos de dicha persona física, el cual le adjuntamos.
Entre los activos de la citada concursada en el momento de su aprobación existen el bien
inmueble (FINCA REGISTRAL Nº 7916 de MOLLINA – REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
ANTEQUERA) que consta en documento adjunto a este correo electrónico, descritos en el
Inventario de Bienes y Derechos que se adjunta, así como en la información catastral y del
Registro de la Propiedad que se adjunta respecto de los inmuebles, y fotos de su localización.
Igualmente, se procede a la liquidación del vehículo:
Tipo de
vehículo
Marca y
modelo
Matrícula
Fecha de
matriculación
Kilometraje
Valor
adquisición
Valor
estimado en
la solicitud
Coche Ford Focus 5540 HRR 18/06/2013 250.949 8.000 € 2.500 €
El Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación prevé una primera fase de venta
directa, de dos meses desde la firmeza del Auto que lo aprueba, por lo que, este administrador
concursal ha decidido, INICIAR LA PRIMERA FASE DE VENTA DIRECTA, tras comprobar la
inexistencia y archivo de la ejecución hipotecaria que pesaba sobre dicho inmueble, que ira
desde el 31 de octubre de 2024, a las 20:00 horas, hasta el 30 de diciembre de 2024, a las
20:00 horas, no aceptándose ofertas iniciales recibidas con posterioridad a dicha hora.
LAS OFERTAS A EFECTUAR DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- La presentación de ofertas de compra, se realizarán siempre a través de la dirección
electrónica (correo electrónico) jhernandez@concursosabastar.es , no se tendrán en cuenta
ofertas que no se hayan efectuado por dicho medio electrónico.
2.- Las ofertas presentadas para la adquisición del crédito, deberán incluir la siguiente
información:
a) Identificación del oferente. En especial del correo electrónico al que se realizaran las
comunicaciones por esta Administración Concursal.
b) Designación precisa de la oferta.
c) Precio ofrecido.
3.- Cualquier acreedor podrá concurrir a cualquiera de las fases previstas, incluso el que ostente
derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. No obstante, no podrá compensar su
crédito concursal con el importe de los activos de la concursada que adquiera, excepto en el
caso de los acreedores con privilegio especial sobre los mismos bienes que adquiera.
4.- Si los bienes están sujetos a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que
quede cubierto el crédito privilegiado y se supere el 75% del valor dado al bien en el inventario.
5.- Si el bien no está sujeto a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que
sea igual al 75% del valor dado al bien en el inventario.
6.- si no se alcanzan los parámetros señalados la administración concursal comunicará a la
concursada, a los ofertantes y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste, la mejor
oferta obrante (teniendo en cuenta el precio, la forma de pago y las demás condiciones
relevantes).
Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la
citada puesta en conocimiento por parte de la administración concursal, y lo harán de manera
directa a través de la dirección electrónica de la administración concursal, acreditando
documentalmente haber ingresado en la cuenta designada para este concurso (BANCO
SABADELL IBAN ES45 0081 0265 9300 0171 9472) el 5% de la oferta realizada inicialmente,
mediante el resguardo de ingreso de la cantidad. La consignación se aplicará al precio final, salvo
que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá. Los titulares de créditos
privilegiados o personas autorizadas por éstos no tendrán que consignar, si bien, si quebrase la
subasta se le descontará de su crédito privilegiado tal consignación.
En defecto de mejoras, la administración concursal procederá a formalizar la venta con arreglo a
la oferta recibida.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si
el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en
el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación
quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar
parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración
concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a
quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
En caso de existir mejoras, la administración concursal fijará lugar, día y hora para una licitación
que se celebrará en un plazo no superior a 10 días naturales, siendo convocados los ofertantes
ya conocidos por la administración concursal en la dirección electrónica que le faciliten.
En dicha licitación podrán formular postura otros interesados siempre que acrediten en ese
momento a la administración concursal haber efectuado ingreso en la cuenta del concurso el
10% de la oferta inicial.
7.- Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargo o trabas que aseguren
deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado. No obstante, se
valorará como mejor oferta la que asuma directamente, el pago de las cuotas de comunidad del
artículo 9 º.1.e) de la LPH, así como el IBI y Tasa de Vado, pendiente de cada bien.
8.- Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de
subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin
subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio
especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al
pago de los demás créditos.
9.- Los bienes se realizarán de forma individualizada, sin perjuicio de que puedan realizarse
ofertas conjuntas que habrán de superar el precio global de las ofertas individuales realizadas
sobre los mismos bienes.
10.- Todos los impuestos y gastos de la transmisión, incluida la plusvalía municipal, y los
derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
11.- Los bienes se transmiten como cuerpo cierto, no respondiendo la administración concursal,
ni la concursada del estado en el que los mismos se encuentren.
12.- Respecto del resto de consideraciones hacemos expresa remisión al fundamento tercero del
Auto de fecha 27 de mayo del 2024, donde se recoge dichas reglas convenientemente descritas.
La falta de alguno de dichos requisitos podrá suponer la anulación de la oferta por parte de esta
administración concursal, en el caso de que no se haya subsanado, antes de finalizar el plazo de
recepción de ofertas, tras el requerimiento oportuno.
Cualquier duda o aclaración, sobre los bienes, ofertas, y adjudicaciones deberán efectuarse, con
correo electrónico dirigido a jhernandez@concursosabastar.es.
SE RUEGA A LOS POSIBLES INTERESADOS QUE CUALQUIER INFORMACION O DUDAS SE REALICE
AL CORREO INDICADO Y NO POR TELEFONO.