En este sentido, si se pretendía agilizar los trámites y mejorar el procedimiento concursal, este proyecto de ley puede provocar un efecto contrario, debido a que será el propio empresario el que se va a encargar de realizar todas las gestiones sin la supervisión de un administrador concursal o, en su caso, de un abogado. La consecuencia directa puede ser una sobrecarga de los Juzgados de lo Mercantil y la posibilidad de que los mismos no puedan atender los diferentes formularios vía telemática con la suficiente celeridad, alejándonos del objetivo de conseguir una justicia mercantil ágil y eficiente.
Talleres monográficos
Esta segunda jornada de la Convención ha incluido también una programación de 12 talleres monográficos. El Taller sobre el Preconcurso y el Concurso ha sido impartido por Amagoia Serrano Barrientos, Magistrada del Juzgado Mercantil, 1 de Madrid. El Taller sobre Honorarios de la Administración Concursal, los créditos imprescindibles, la devolución de cantidades cobradas y AEAT y sobre el Estatuto de la Administración Concursal fue desarrollado por Manuel Ruiz De Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil, 11 de Madrid.
En el Taller sobre el deber de diligencia de los administradores. Problemática del Consejo de Administración: derecho de información de los consejeros; impugnación de acuerdos; derecho a la agrupación de acciones; derecho a la representación proporcional, intervino Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado del Juzgado Mercantil, 1 de Córdoba. Y en el de Informes de la Administración Concursal. Comunicación del artículo 289 TRLC intervino Josefina Oña Martín, magistrada del Juzgado Mercantil, 1 de Huelva.
Otro bloque de talleres incluyó como asuntos a analizar la calificación concursal: estructura y proposición de prueba en la informe calificación; Concurrencia de varias causas de calificación sobre unos mismos hechos. Los cómplices y las personas afectadas, en concreto, los directores generales. Posición de los acreedores: desdoblamiento. Concepto de déficit concursal. Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. En este caso fue impartido por Jose Maria Tapia López, magistrado del Juzgado Mercantil, 3 de Bilbao.
El nuevo Preconcurso en el Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Los nuevos Planes de Reestructuración: tramitación e impugnación; responsabilidad de socios y administradores; impugnación de acuerdos societarios y derecho de separación contó con la participación de Victor Heredia del Real, magistrado del Juzgado Mercantil, 1 de Palma de Mallorca. El Taller sobre Liquidación concursal: la posición de las entidades especializadas. El plan de liquidación. La duración de la liquidación y los informes trimestrales de liquidación. Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal corrió a cargo de Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil, 1 de Cádiz.
Y el Taller sobre Derecho de separación del socio: naturaleza del crédito en caso de concurso de la sociedad; criterios de valoración de las participaciones y su impugnación. Perdida de legitimación para impugnar los acuerdos societarios. Nombramiento de experto por la DGRN: posible impugnación fue impartido por Maria Jose Fernández Alcalá, magistrada del Juzgado Mercantil, 2 de Granada.
En la sesión de tarde se desarrolló el taller sobre Impugnación de acuerdos sociales: incidencia de los pactos para sociales; medidas cautelares. Pactos para sociales en el ámbito de la empresa familiar: ¿posible obligatoriedad?, DGRN. Situación de bloqueo: mecanismos de solución en el que intervino, Berta Pellicer Ortiz, Magistrada del Juzgado Mercantil,3 de Barcelona.
Otro de los talleres estuvo dedicado al tema de los ERTES por fuerza mayor y posterior concurso. Calificación de los créditos derivados de despidos llevados a cabo antes del concurso. Salarios de tramitación. Incidente concursal en materia laboral: objeto; sucesión de empresas, en el que participó Leandro Blanco García-Lomas, magistrado del Juzgado Mercantil, 3 de Murcia.
El Taller sobre Conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso, problemas: concursos de persona natural, Acuerdo 9/2021 del Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Sevilla. Conclusión: Informe final de liquidación y oposición. Rendición de cuentas. Anteproyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal fue impartido por Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado de la Sección 2ª del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla.
Por último el taller sobre Contabilidad en el concurso de acreedores. Valoración de los activos concursales y masa activa. Planes de reestructuración: Anteproyecto de Ley Concursal contó con la intervención de Juan Carlos Robles Díaz, decano del Colegio de Economistas de Málaga; Juan Luis Gordon Fernández, tesorero APACSA y Eduardo Molina Rodriquez. Presidente del RAJ (ICJCE).