La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, publicada en el BOE, el viernes 23 de diciembre, establece una serie de modificaciones que afectan a los días y periodos inhábiles en la Justicia.
En concreto, y respecto a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
“Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:
“2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.”
Puede acceder al contenido íntegro de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, en este ENLACE. BOE-A-2022-21800