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VENTA 100% INMUEBLE. VIVIENDA UNIFAMILIAR CL PERDIZ 7 TOMARES (SEVILLA)
Nombre Empresa: JOSE MANUEL CRESPO QUERO
Fecha Concurso: 23/09/2024
Mail Contacto: concursal@nicolasasesores.com
Bienes: Viviendas
Despacho: NICOLAS ASESORES
Contacto: Nicolás Hernández
El Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, con publicación el 28/07/2025 dispone en una primera fase la venta directa concurrencial, desde su notificación, que ira desde el 29 de julio de 2025, a las 18:00 horas, hasta el 29 de agosto de 2025, a las 18:00 horas, con posterioridad todas las ofertas se deberán dirigir a la entidad especialidad que se designe para la subasta. LAS OFERTAS A EFECTUAR DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Dicta el FD tercero: “:Primera Fase. Subasta o venta concurrencial ante la administración concursal. La presentación de ofertas de compra, se notifican exclusivamente por la dirección electrónica (correo electrónico) concursal@nicolasasesores.com, no se tendrán en cuenta ofertas que no se hayan efectuado por dicho medio electrónico. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria). El inmueble se transmite como cuerpo cierto. Se facilitará información adicional a petición, no se permiten visitas y no consta la posesión. Cualquier aclaración, sobre los bienes, ofertas, y adjudicaciones pueden efectuarla mediante correo electrónico dirigido a concursal@nicolasasesores.com Creado hace 4 meses
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AUTO APROBACIÓN REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN
Nombre Empresa: JOSE LUIS LEIVA SERRANO
Fecha Concurso: 29/11/2024
Mail Contacto: concursoleivaserrano@es.ey.com
Bienes:
Despacho: ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
Contacto: 954238711
Mediante Auto de fecha 4 de junio de 2025, se establecen por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga como reglas especiales de liquidación en el concurso de José Luis Leiva Serrano, las reglas de liquidación de los Juzgados de Andalucía de noviembre de 2022. Creado hace 5 meses
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AUTO APROBACIÓN REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN
Nombre Empresa: CARLOS MANUEL LOPEZ BALLESTEROS
Fecha Concurso: 03/01/2025
Mail Contacto: concursolopezballesteros@es.ey.com
Bienes:
Despacho: ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
Contacto: 954238711
Mediante Auto de fecha 2 de mayo de 2025, se establecen por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Cádizcomo reglas especiales de liquidación en el concurso de Carlos Manuel López Ballesteros, las reglas de liquidación de los Juzgados de Andalucía de noviembre de 2022. Creado hace 5 meses
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VENTA 50% INMUEBLE Y 100% VEHICULO
Nombre Empresa: BELEN RAQUEL GALLEGO MORILLA
Fecha Concurso: 16/05/2024
Mail Contacto: jhernandez@concursosabastar.es
Bienes: Viviendas,Vehículos
Despacho: ABASTAR CONCURSALES SLP
Contacto: JESUS HERNANDEZ REY
El Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación prevé una primera fase de venta directa, desde la firmeza del Auto que lo aprueba, por lo que, este administrador concursal ha decidido, INICIAR LA PRIMERA FASE DE VENTA DIRECTA, tras su firmeza, que ira desde el 5 de junio de 2025, a las 18:00 horas, hasta el 5 de agosto de 2025, a las 18:00 horas, no aceptándose ofertas iniciales recibidas con posterioridad a dicha hora. LAS OFERTAS A EFECTUAR DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1.- La presentación de ofertas de compra, se realizarán siempre a través de la dirección electrónica (correo electrónico) jhernandez@concursosabastars.es, no se tendrán en cuenta ofertas que no se hayan efectuado por dicho medio electrónico. 2.- Las ofertas presentadas para la adquisición del crédito, deberán incluir la siguiente información: 3.- Cualquier acreedor podrá concurrir a cualquiera de las fases previstas, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. No obstante, no podrá compensar su crédito concursal con el importe de los activos de la concursada que adquiera, excepto en el caso de los acreedores con privilegio especial sobre los mismos bienes que adquiera. 4.- Si los bienes están sujetos a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que quede cubierto el crédito privilegiado y se supere el 75% del valor dado al bien en el inventario. 5.- Si el bien no está sujeto a privilegio especial quedará aprobada la mejor oferta siempre que sea igual al 75% del valor dado al bien en el inventario. 6.- si no se alcanzan los parámetros señalados la administración concursal comunicará a la concursada, a los ofertantes y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste, la mejor oferta obrante (teniendo en cuenta el precio, la forma de pago y las demás condiciones relevantes). Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la citada puesta en conocimiento por parte de la administración concursal, y lo harán de manera directa a través de la dirección electrónica de la administración concursal, acreditando documentalmente haber ingresado en la cuenta designada para este concurso (BANCO SABADELL IBAN ES86 0081 7425 1900 0120 0527) el 5% del valor dado al activo. La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta elegida, en cuyo caso se devolverá. Los titulares de créditos privilegiados o personas autorizadas por éstos no tendrán que consignar, si bien, si quebrase la subasta se le descontará de su crédito privilegiado tal consignación. En defecto de mejoras, la administración concursal procederá a formalizar la venta con arreglo a la oferta recibida. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria). En caso de existir mejoras, la administración concursal fijará lugar, día y hora para una licitación que se celebrará en un plazo no superior a 10 días naturales, siendo convocados los ofertantes ya conocidos por la administración concursal en la dirección electrónica que le faciliten. En dicha licitación podrán formular postura otros interesados siempre que acrediten en ese momento a la administración concursal haber efectuado ingreso en la cuenta del concurso el 10% de la oferta inicial. 7.- Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargo o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado. No obstante, se valorará como mejor oferta la que asuma directamente, el pago de las cuotas de comunidad del artículo 9 º.1.e) de la LPH, así como el IBI y Tasa de Vado, pendiente de cada bien. 8.- Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos. 9.- Los bienes se realizarán de forma individualizada, sin perjuicio de que puedan realizarse ofertas conjuntas que habrán de superar el precio global de las ofertas individuales realizadas sobre los mismos bienes. 10.- Todos los impuestos y gastos de la transmisión, incluida la plusvalía municipal, y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora. 11.- Los bienes se transmiten como cuerpo cierto, no respondiendo la administración concursal, ni la concursada del estado en el que los mismos se encuentren. 12.- Respecto del resto de consideraciones hacemos expresa remisión al fundamento tercero de los Auto de fijación de reglas especiales ya mencionados, donde se recoge dichas reglas convenientemente descritas. La falta de alguno de dichos requisitos podrá suponer la anulación de la oferta por parte de esta administración concursal, en el caso de que no se haya subsanado, antes de finalizar el plazo de recepción de ofertas, tras el requerimiento oportuno. Cualquier duda o aclaración, sobre los bienes, ofertas, y adjudicaciones deberán efectuarse, con correo electrónico dirigido a jhernandez@concursosabastar.es Creado hace 6 meses
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