El Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, con publicación el 28/07/2025 dispone en una primera fase la venta directa concurrencial, desde su notificación, que ira desde el 29 de julio de 2025, a las 18:00 horas, hasta el 29 de agosto de 2025, a las 18:00 horas, con posterioridad todas las ofertas se deberán dirigir a la entidad especialidad que se designe para la subasta.
LAS OFERTAS A EFECTUAR DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Dicta el FD tercero: “:Primera Fase. Subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.
Esta primera fase está integrada por dos partes. La primera tendrá lugar siempre y consistirá en la recepción de ofertas por la administración concursal. La segunda, solo se producirá respecto de aquéllos activos por los que se haya recibido más de una oferta o solo una que no alcance el 75% del valor fijado en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Primera parte.
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa. Este plazo se considera suficiente porque esta resolución se ha dictado cuando han transcurrido más de dos meses desde la declaración de concurso y, por ello, los interesados han dispuesto de tiempo suficiente para conocer la existencia del concurso y analizar la posibilidad de presentar ofertas a la administración concursal.
La oferta se dirigirá a la administración concursal (a través de la dirección de correo electrónico facilitada por ésta al aceptar el cargo), deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras)…Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si aquélla supera el 75% del valor del activo.”
La presentación de ofertas de compra, se notifican exclusivamente por la dirección electrónica (correo electrónico) concursal@nicolasasesores.com, no se tendrán en cuenta ofertas que no se hayan efectuado por dicho medio electrónico.
Justificar documentalmente haber ingresado el 5% del valor dado al activo (20.750 euros) en la cuenta corriente que le indique el AC.
Cualquier acreedor podrá concurrir a cualquiera de las fases previstas, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. No obstante, no podrá compensar su crédito concursal con el importe de los activos de la concursada que adquiera, excepto en el caso de los acreedores con privilegio especial sobre los mismos bienes que adquiera.
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
La venta se verificará libres de cargas, salvo se trate de embargo o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado. No obstante, se valorará como mejor oferta la que asuma directamente, el pago de las cuotas de comunidad del artículo 9 º.1.e) de la LPH, así como el IBI y Tasa de Vado, pendiente de cada bien.
Los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen, y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos. Todos los impuestos y gastos de la transmisión, incluida la plusvalía municipal, y los derivados de la cancelación de cargas serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
El inmueble se transmite como cuerpo cierto.
Se facilitará información adicional a petición, no se permiten visitas y no consta la posesión.
Cualquier aclaración, sobre los bienes, ofertas, y adjudicaciones pueden efectuarla mediante correo electrónico dirigido a concursal@nicolasasesores.com